Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Consejo Rector

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, convocado por su Presidente. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o de la cuarta parte de los vocales, tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas. 2. El Presidente, a petición de cualquiera de los miembros del Consejo Rector o a iniciativa propia, podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por su experiencia o relevancia institucional, puedan aportar una información relevante sobre los temas incluidos en el orden del día.
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eli/es/rd/2015/12/11/1112#art-13

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