Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 44

En vigor desde 13 dic 2015
Durante el tiempo de permanencia como prisionero o desaparecido, en las condiciones del artículo 40 de este reglamento, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a la situación administrativa en la que se encontraba.
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eli/es/rd/2015/12/11/1111#art-44

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