Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2021
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 9, se determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por último, en el artículo 45.2 de la citada ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional. A su vez, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 prorrogado hasta el año 2020, y las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones. Por el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, se aprobó el séptimo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2017-2020 que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020; el Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020; el Real Decreto 1518/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, y el Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017- 2020. Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, procede aprobar el nuevo plan para el periodo 2021-2024, que se recoge en los anexos de este real decreto, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales. En consecuencia, este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas como son la utilización de nuevas fuentes de información (Big Data, bases de datos masivas,…) que permite disminuir la carga de respuesta de los informantes y hacer más eficiente la producción, el impulso de nuevos modelos de producción, como son las estadísticas experimentales, y un especial interés en la incorporación de las perspectivas de género, discapacidad, edad y nacionalidad, así como una mejora en la información sobre el mercado inmobiliario, fundamentalmente en lo relativo a alquileres. Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general de su contenido, colectivo y ámbito territorial de referencia y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el Programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio. Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, deben cumplir las administraciones públicas. En la tramitación de este real decreto se ha recabado el dictamen del Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 38.1.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2020, DISPONGO:
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