Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 19 sept 2007
El operador del sistema mantendrá un inventario actualizado de los equipos que conforman el sistema de comunicaciones de la red troncal y de aquellos otros equipos que proporcionen la garantía de integridad que se establezca en las instrucciones técnicas complementarias, con exclusión de los elementos pertenecientes a redes públicas de comunicación.
De igual modo procederán los encargados de la lectura respecto de las líneas de comunicación conectadas con su concentrador secundario.
Los equipos de comunicaciones deberán estar homologados o normalizados, según proceda, y cumplirán las normas que les sean de aplicación sobre seguridad industrial y ordenación de las telecomunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/08/24/1110#art-20