Título TÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 29 ene 1986
El Ministro de Cultura elevará al Gobierno, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre consignación y destino de este 1 por 100, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos al Ministerio de Cultura por este concepto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/10/111#art-60