Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Ministerio de Justicia, o las comunidades autónomas con competencias en justicia, podrán coordinar las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con los diferentes órganos o entidades competentes que prestan asistencia a las víctimas, con este fin se podrán realizar convenios de colaboración y protocolos. Podrán impulsar, asimismo, la colaboración con redes públicas y privadas que asisten a las víctimas, entre otras con: a) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas. b) Servicios de bienestar social. c) Ayuntamientos. d) Servicios de Salud (112/061, urgencias, urgencias psiquiátricas y Programas de Salud Mental). e) Servicios de Educación. f) Servicios laborales. g) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. h) Servicios Psicosociales de la Administración de Justicia. i) Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. j) Servicios especializados para la atención a las víctimas de violencia de género. k) Cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado u otras Administraciones con competencias en asistencia y/o atención a las víctimas. 2. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán mantener reuniones periódicas con los organismos, instituciones y entidades relacionados en el apartado anterior, para optimizar la asistencia de las víctimas particulares, efectuando, en su caso, el seguimiento de las víctimas vulnerables y asegurando su papel de punto de acceso coordinador o ventanilla única.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-34

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