Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los derechos reconocidos a las víctimas del delito se ejercitarán de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto y en el presente real decreto, así como por lo dispuesto en la legislación especial y las normas que resulten de aplicación. 2. Todos los poderes públicos velarán por el reconocimiento y la protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos.
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eli/es/rd/2015/12/11/1109#art-2

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