Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 ago 2007
1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
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eli/es/rd/2007/08/24/1109#disposicion-adicional-segunda

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