Art. 45

En vigor desde 31 jul 1993
La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente: la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o dando curso de oficio a la petición suscrita por un tercio de los Académicos numerarios, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio de los presentes Estatutos. Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de la Nación, el artículo o conjunto de artículos cuya inclusión, modificación o supresión se haya propuesto, tendrá que contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos por la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto, presentes en la sesión convocada al efecto, o que lo hayan expresado por escrito. La votación será secreta y resolverá definitivamente sobre el artículo o artículos sobre los que ha recaído.
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eli/es/rd/1993/07/09/1109#art-45

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