Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ene 2015
Este real decreto tiene el carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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eli/es/rd/2014/12/26/1105#disposicion-final-segunda

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