Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 ene 2015
Las referencias realizadas por la normativa vigente a las modalidades, vías y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se entenderán realizadas a las modalidades, bloques de asignaturas y materias correspondientes recogidas en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/26/1105#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil