Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 22 feb 2015
1. Los Ministros de Industria Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dictarán conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto, en concreto se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la incorporación de anexos relativos a los formatos y modelos acreditativos de la recogida de RAEE previstos en el capítulo IV y de los formatos y modelos relativos a las obligaciones de suministro de información previstas en este real decreto, así como las establecidas en la Disposición transitoria séptima.
2. Se faculta a los Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en este real decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para adaptarlo a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a las previsiones de la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2015/02/20/110#disposicion-final-tercera