Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 22 feb 2015
La puesta en marcha de la plataforma electrónica, su mantenimiento y gestión se financiará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al menos en un 55 % y por los productores. Podrá llegarse a acuerdos de financiación con otras administraciones públicas y sectores afectados que reducirán proporcionalmente las cuotas mencionadas. Estas previsiones se podrán desarrollar en la orden ministerial prevista en el artículo 54.4.
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eli/es/rd/2015/02/20/110#disposicion-adicional-tercera

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