Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Recogida separada de RAEE domésticos por los distribuidores y su gestión

Art. 24

En vigor desde 22 feb 2015
1. La gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores se podrá organizar por fracciones de recogida. Su gestión se podrá realizar a través de gestores sin la intermediación de la oficina de asignación prevista en el artículo 56, o a través de esta oficina. 2. Cuando los distribuidores opten por organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de los RAEE que recojan sin la intermediación de la oficina de asignación, informarán a ésta de su intención antes de que se inicie el año natural. Esta decisión tendrá una duración mínima anual. 3. Los productores de AEE podrán llegar a acuerdos con los distribuidores sobre los gestores que realizarán la recogida, la preparación para la reutilización y el tratamiento específico. 4. Se priorizará la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos y del principio de proximidad en la gestión.
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eli/es/rd/2015/02/20/110#art-24

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