Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 22 feb 2015
1. Las personas físicas o jurídicas, que realicen operaciones de comercio y reparación de AEE usados destinados al mercado de segunda mano reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, llevarán un libro de registro de estos aparatos indicando las unidades, el tipo de aparato, la marca y el número de serie, así como el origen y destino de los mismos. A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de información y colaboración con las administraciones públicas previstas en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. Las autoridades competentes en materia de seguridad, comercio interior y estadística podrán recabar información de los establecimientos mencionados en el apartado anterior, con objeto de garantizar la seguridad ciudadana y de conocer el nivel de prevención alcanzado en la generación de residuos.
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Proeli/es/rd/2015/02/20/110#art-14