Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 2 feb 1990
La carne fresca importada de países terceros deberá someterse, nada más llegar a territorio nacional, a un control de sanidad animal, efectuado por los veterinarios oficiales de las Aduanas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cualquiera que sea el régimen aduanero bajo el cual se hayan declarado.
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Proeli/es/rd/1990/01/26/110#art-13