Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 abr 2002
Los valores de las categorías correspondientes a la clasificación de empresas para los contratos de obras y para los contratos de servicios podrán ser modificados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en función de la coyuntura económica.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#disposicion-adicional-cuarta

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