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Art. 95

En vigor desde 26 abr 2002
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-95

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