Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 94

En vigor desde 26 abr 2002
1. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-94

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