Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Constitución, ejecución y cancelación de garantías

Art. 63

En vigor desde 26 abr 2002
La Caja General de Depósitos, o la caja o establecimiento público equivalente de la Comunidad Autónoma o Entidad local, ejecutará las garantías a instancia del órgano de contratación de acuerdo con los procedimientos establecidos en su normativa reguladora.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-63

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