Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Clasificación de empresas contratistas de servicios

Art. 43

En vigor desde 26 abr 2002
1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el mismo período de tiempo (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V. 2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones: > – 0,20 0,24 0,28 0,32 0,36 0,40 0,44 0,48 f =< 0,20 0,24 0,28 0,32 0,36 0,40 0,44 0,48 – F= 0,0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil