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Art. 23

En vigor desde 26 abr 2002
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-23

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