Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 198
En vigor desde 26 abr 2002
En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constar expresamente esta obligación.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-198