Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 191
En vigor desde 26 abr 2002
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus elementos complementarios y auxiliares serán aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando ésta sea el órgano de contratación, a propuesta del Departamento ministerial, Organismo autónomo o entidad pública interesado y previo informe de la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-191