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Art. 181

En vigor desde 26 abr 2002
La modalidad de concierto se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño o mayor eficacia de un servicio público convenga a la Administración contratar la actividad privada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-181

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