Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 167

En vigor desde 26 abr 2002
1. Durante el plazo de garantía cuidará el contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el director de la obra. 2. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a costa del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-167

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil