Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras

Art. 141

En vigor desde 26 abr 2002
1. Si como consecuencia de la comprobación del replanteo se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto la dirección redactará en el plazo de quince días, sin perjuicio de la remisión inmediata del acta, una estimación razonada del importe de dichas modificaciones. 2. Si el órgano de contratación decide la modificación del proyecto ésta se tramitará con arreglo a las normas generales de la Ley y de este Reglamento, acordando la suspensión temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último caso la iniciación de los trabajos en aquellas partes no afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-141

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