Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los proyectos
Art. 134
En vigor desde 26 abr 2002
Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-134