Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los proyectos

Art. 134

En vigor desde 26 abr 2002
Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto.
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eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-134

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