Libro LIBRO I›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I

Art. 108

En vigor desde 26 abr 2002
En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/10/12/1098#art-108

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil