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Art. 107
En vigor desde 26 abr 2002
Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable a la Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le irrogue.
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Proeli/es/rd/2001/10/12/1098#art-107