Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 28 sept 1987
La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por cereales en copos o expandidos y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos de consumo humano. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados. Esta Reglamentación obliga a los elaboradores, comerciantes, así como a los importadores de cereales en copos o expandidos. Se consideran elaboradores, comerciantes e importadores de cereales en copos o expandidos aquellas personas, naturales o jurídicas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes, dedican su actividad a la elaboración, comercialización e importación de los productos definidos en el artículo 2.º de esta Reglamentación.
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eli/es/rd/1987/06/26/1094#art-1

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