Art. [preambulo]

En vigor desde 24 oct 2024
I Con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, números doce y catorce que forman parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, relativos a la necesidad de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles y a la conservación y utilización de forma sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos, respectivamente, la Unión Europea promulgó la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Esta directiva forma parte de los esfuerzos de la Unión Europea para la prevención y la lucha contra la basura marina, considerando que la basura dispersa en el medio marino tiene un carácter transfronterizo en la naturaleza y se considera un problema mundial creciente y a la vez adopta un planteamiento circular que da prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso, con el objetivo primordial de reducir la cantidad de residuos generados. Para ello, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se centra en los productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las playas de la Unión Europea, así como a los artes de pesca que contienen plástico y a los productos fabricados con plástico oxodegradable, para los que aplican diferentes medidas, dependiendo de distintos factores, tales como la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles, la viabilidad de cambiar modelos de consumo y la aplicación de otra legislación vigente de la Unión. Entre estos productos, se encuentran los filtros de productos del tabaco que contienen plástico, que son el segundo artículo de plástico de un solo uso que más se encuentra en las playas de la Unión Europea. Esta directiva pretende reducir el enorme impacto medioambiental causado por los residuos ocasionados por el consumo de productos de tabaco con filtros que contienen plástico, que se desechan de manera incontrolada directamente en el medio ambiente. Para ello, establece diferentes medidas como son la obligación de marcado, la obligación de constituir, antes del 5 de enero de 2023, regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros que contienen plástico y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco y el desarrollo de medidas de concienciación. Todo ello a desarrollar por parte de los Estados miembros. II La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en su título V, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, incluyendo disposiciones específicas para los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso. En el artículo 58 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se establecen las obligaciones de marcado conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Por su parte, el artículo 60 de la citada ley prevé el desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de un régimen de responsabilidad ampliada del productor para varios productos entre los que se encuentran los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, especificando los costes que deben asumir los productores de esos productos que están vinculados a las medidas de sensibilización, a la limpieza de los vertidos de basura dispersa, su transporte y tratamiento, a la recogida de datos y de información y a los costes de la recogida de los residuos de los productos de tabaco en los sistemas públicos de recogida, su transporte y tratamiento. En lo que respecta a ese desarrollo del régimen de responsabilidad ampliada del productor, se tendrán en cuenta las disposiciones recogidas en el título IV de la mencionada ley, que establece los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor. Por último, el artículo 61 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece la exigencia de que las autoridades competentes lleven a cabo medidas de concienciación para informar a los consumidores e incentivar un cambio de comportamiento hacia uno más responsable, especialmente en los jóvenes. III Los filtros utilizados en los productos del tabaco están formados mayoritariamente por un polímero plástico, el acetato de celulosa, obtenido de la modificación de las fibras de celulosa de origen vegetal, aunque pueden, minoritariamente, además de la envoltura de papel, contener otros componentes como cápsulas con aromas, carbón activado, aditivos absorbentes, sepiolita, etc. Así, este real decreto tiene como objeto prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de los residuos procedentes de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso, especialmente provocado por su pérdida, abandono o incorrecta eliminación. Para ello, se establece el marco jurídico para su gestión, así como las medidas destinadas, como prioridad, a la prevención de la producción de estos residuos y a la mejora de su gestión, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular. Igualmente, se establecen las normas para el desarrollo de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Este real decreto se aplica a los residuos derivados de los productos del tabaco con filtros y a los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que se introduzcan en el mercado español y que contengan plástico y sean de un solo uso, quedando fuera de su ámbito los procedentes de productos fabricados total o parcialmente con plástico y que hayan sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron concebidos y los que hayan sido fabricados con polímeros naturales no modificados químicamente. Los productos objeto de este real decreto pertenecen a dos categorías que tienen una cadena de comercialización independiente y que, por lo tanto, deben ser objeto de un tratamiento diferenciado. Por un lado, aquellos filtros que van inseparablemente unidos a diferentes productos del tabaco, productos cuyo mercado está regulado y controlado, y para los que se dispone de un órgano regulador y de vigilancia: el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Por otro lado, los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco en los que el mercado electrónico tiene un papel relevante. En lo que respecta a la primera categoría, los productos del tabaco, según consta en los resúmenes anuales de ventas de labores de tabaco realizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se clasifican en cigarrillos, cigarritos, también conocidos por puritos, cigarros o puros, picadura para liar, picadura para pipa de agua y otros productos. Según los resúmenes mencionados sobre las ventas en el mercado interior, en 2023, se comercializaron 2.127.753.571 cajetillas de 20 cigarrillos, 891.297.739 de cigarros (unidades), 6.521.870 de picadura para liar (kilos) y 2.159.047 de picadura para pipa (kilos), si bien estos datos no incluyen la Comunidad Autónoma de Canarias. De estos productos, los que incorporan estructuralmente filtros son los cigarrillos y los cigarritos. Actualmente no existe ninguna estadística que nos permita conocer el porcentaje de cigarrillos y cigarritos que disponen de filtros, aunque de la información obtenida se deduce que la práctica totalidad de los cigarrillos incorporan filtros, mientras que los cigarritos lo hacen en una proporción muy inferior. En lo que respecta a la segunda categoría, los filtros comercializados para usar con tabaco, no se dispone de ninguna estadística oficial. No obstante, con datos procedentes del sector distribuidor de productos de tabaco, se estima que al año se comercializan unos 7.500 millones de filtros. En el concepto de filtros, este real decreto incluye las boquillas empleadas tanto con productos con filtro como con productos sin filtro y que, además, son susceptibles de incorporar filtros. Estas boquillas pueden estar fabricadas con polímeros plásticos como polipropileno o poliestireno como componente mayoritario o bien con cualquier otro material que incluya polímeros plásticos en cualquier cantidad. Al objeto de disponer de información sobre puesta en el mercado de los productos afectados por esta norma (productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para usar con tabaco), este real decreto prevé la creación de la sección de filtros del tabaco en el Registro de Productores de Productos, cuya finalidad principal será la de obtener ambos datos. En lo que respecta a la aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor, las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se definen con concreción cumpliendo con los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, y de su posterior transporte y tratamiento; los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; los costes de la recogida de datos y de la información, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o a basura dispersa en el medio; los costes de las medidas de concienciación; los costes de realizar análisis económicos, técnicos o de otro tipo sobre las medidas de prevención y valorización, así como sobre los impactos en el medio ambiente derivados de la generación de los residuos. Así mismo, tendrán que financiar la recogida y el tratamiento de los residuos de los productos de tabaco que sean recogidos en el marco de otras actividades económicas como las del sector de los hoteles, restaurantes y cafés (en adelante «HORECA») y grandes superficies comerciales cuando tales residuos se gestionen por vía privada, entre otras. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de la basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de la basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada. En los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, la contribución financiera deberá estar modulada para cada categoría de producto. Esta modulación se conforma como una bonificación otorgada por el sistema colectivo al productor, cuando el producto cumple los criterios de eficiencia. Los niveles de modulación serán lo suficientemente altos como para suponer un incentivo y tener un efecto significativo en las decisiones de ecodiseño de los productores de producto. La contribución financiera abonada por el productor no excederá de los costes necesarios para que la prestación de servicios de gestión de residuos tenga una buena relación coste eficiencia, y deberán determinarse de manera transparente entre los agentes afectados, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las administraciones públicas. Para minimizar los costes administrativos, se podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de la basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas, que se reflejarán en los correspondientes convenios suscritos con las administraciones públicas. IV Este real decreto se estructura en un título preliminar y cuatro títulos numerados, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y tres finales. Se completa con seis anexos. El título preliminar contiene las disposiciones generales e incluye el objeto, el ámbito de aplicación, las definiciones, los instrumentos de planificación y los instrumentos económicos que se pueden aplicar por las autoridades competentes. En cuanto a las definiciones, se regulan en el artículo 3. En primer lugar, se aplican las contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, entre las que se encuentra la definición de «introducción en el mercado». En segundo lugar, se recogen nuevos conceptos necesarios para aplicar la responsabilidad ampliada del productor, como las definiciones de «productos del tabaco con filtros», «filtros» o la de «productor del producto» que supone adaptar las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a las especificidades de estos productos. El título I se denomina prevención y gestión de residuos de productos del tabaco con filtro y filtros, y se divide en dos capítulos. En el capítulo I se regula la prevención de estos residuos, en aplicación del principio de jerarquía de residuos contenido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como vía más adecuada para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos y reducir el impacto medioambiental. Finalmente, se incorpora la exigencia del marcado de estos productos de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020. El capítulo II desarrolla la gestión de estos residuos, estableciendo obligaciones para el productor inicial de los residuos u otro poseedor de residuos, para las administraciones públicas, así como obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos. En el caso de las administraciones es importante tener en consideración en su desarrollo lo establecido en el artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus directrices de aplicación. Con el fin de asegurar la gestión adecuada de sus residuos para la protección de la salud humana y el medio ambiente de conformidad con los principios establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como para garantizar una correcta jerarquía de residuos conforme al artículo 8 de la citada ley, el productor inicial de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros u otro poseedor está obligado a depositar los residuos derivados de este tipo de productos en la fracción resto junto con los otros residuos domésticos que se recogen en dicha fracción, en los sistemas públicos de recogida en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales o en los recipientes, ceniceros o contenedores dispuestos al efecto en los lugares habilitados para fumar en los espacios públicos. Se específica que, en ningún caso, el productor inicial podrá abandonar estos residuos de forma que puedan generar basura dispersa. Con el mismo fin, se regulan las obligaciones de las administraciones públicas estableciéndose la exigencia de instalar recipientes específicos para la recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco con filtros y filtros en lugares donde habitualmente se concentre su abandono. Se define una relación de lugares que, en cualquier caso, tendrán la consideración de espacios donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos. Para preparar un modelo de gestión futuro que facilite el reciclado de estos residuos, se fija un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto para que los recipientes que formen parte de los sistemas públicos de recogida dispongan de una infraestructura específica de forma que permitan la separación de estos residuos. Finalmente, se resalta la previsión del artículo 18.1.l) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, estableciendo que los ayuntamientos podrán regular las limitaciones de fumar en las playas, que se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la ley, cuya finalidad es frenar la generación de basura dispersa en el medio marino. En cuanto a las obligaciones adicionales para otros agentes económicos como poseedores de residuos, se definen una relación de establecimientos que deberán disponer de recipientes, contenedores o ceniceros para la recogida de los residuos de los productos del tabaco con filtros y filtros generados por los productores iniciales de residuos. El título II desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el título IV y artículo 60 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Se divide en dos capítulos, el primero de ellos recoge las «Obligaciones de información sobre la puesta en el mercado», creando una sección específica para estos productos en el Registro de Productores de Productos, y obligando a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, que contengan plástico y sean de un solo uso. El capítulo II está dedicado al «Régimen de responsabilidad ampliada del productor», conteniendo nueve artículos donde se recogen las obligaciones generales del productor, a las que en función de cada una de ellas deberá dar cumplimiento de forma individual o a través de la constitución de los correspondientes sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los siguientes artículos recogen las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, individual y colectiva, las disposiciones para la organización y gestión de estos sistemas, especificando algunas disposiciones adicionales para los sistemas colectivos y los convenios y acuerdos que se pueden celebrar. En este capítulo, se recogen también las disposiciones sobre el alcance de las contribuciones financieras de los productores a los sistemas, así como la garantía financiera que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para asegurar la financiación de la gestión de los residuos. El título III desarrolla las obligaciones de información y sensibilización detallando, en primer lugar, la información que los sistemas de responsabilidad ampliada deben facilitar anualmente a las comunidades autónomas y a la Comisión de coordinación en materia de residuos. Las obligaciones de transparencia constituyen un elemento esencial de la información dirigida al público que estos sistemas deben facilitar, detallándose en el real decreto los elementos mínimos que debe garantizar. Asimismo, se desarrollan las obligaciones de información de las administraciones públicas a la Comisión Europea. Además, el título desarrolla las medidas de sensibilización y concienciación que las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales deberán adoptar para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos regulados en este real decreto. Estas medidas de concienciación serán financiadas por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Por último, el título IV regula el control, vigilancia y régimen sancionador, aplicable a la gestión de los residuos, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes. Se prevé que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor sea llevada a cabo por la Comisión de coordinación en materia de residuos, que se apoyará en un grupo de trabajo especializado en esta materia. El articulado se complementa con tres disposiciones adicionales relativas a la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y a la clasificación de estos residuos que se efectuará de acuerdo con la lista europea de residuos (LER) que se ha desarrollado mediante tres subcódigos específicos que permitirán una gestión más eficaz de estos residuos y otra relativa a la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con dos disposiciones transitorias relativas a la aplicación de la contribución financiera desde la entrada en vigor y a las obligaciones de reporte correspondientes al año 2023; y por último incluye tres disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo reglamentario, los títulos competenciales aplicables y a su entrada en vigor, respectivamente. Por último, este real decreto se completa con seis anexos que desarrollan aspectos concretos del articulado. V Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, y de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma establece las condiciones básicas para poder garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, mediante la reducción de los residuos de productos de tabaco y filtros, que contienen plástico, y especialmente, la intención de minimizar la basura dispersa. En consecuencia, se fomenta la prevención de la generación de este tipo de residuos, así como la mejora de los objetivos relativos a su gestión, de forma que se garantice un funcionamiento común básico en todo el territorio del Estado. En línea con el principio de proporcionalidad, este real decreto regula los aspectos imprescindibles para lograr sus objetivos. En virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto se adecúa a la normativa de la Unión Europea relativa a la reducción de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que se centra, entre otras cuestiones, en la lucha contra la basura dispersa en el medio marino donde los filtros de productos de tabaco que contienen plástico son una de las principales amenazas. Igualmente, viene a desarrollar la Ley 7/2022, de 8 de abril, en materia de responsabilidad ampliada del productor, siendo coherente con la misma y precisando aspectos concretos como las contribuciones financieras de los productores. De acuerdo con el principio de transparencia, se han sustanciado todos los trámites que posibilitan la participación pública de los ciudadanos y destinatarios de la norma. Así, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En la elaboración de este real decreto, se ha dado audiencia a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Asimismo, se ha dado cumplimiento formal al trámite de audiencia de manera simultánea al de información pública. De esta forma, se ha consultado a los agentes económicos y sociales, y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha remitido a la Comisión de coordinación en materia de residuos, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. En relación con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y empresas. En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en este real decreto, que deberán realizarse a través de los portales de internet de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Por último, este real decreto, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, está incluido en el Plan Anual Normativo de 2024. Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta, apartado 1 letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, para desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor, y para establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión. En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de octubre de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/10/22/1093#preambulo-pr

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