Capítulo CAPÍTULO X

Art. 78

En vigor desde 24 jul 1997
Los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento.
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eli/es/rd/1997/07/04/1093#art-78

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