Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 jun 2000
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, mediante Orden y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, modifique o actualice el anexo del presente Real Decreto, para adecuarlo a la normativa europea.
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eli/es/rd/2000/06/09/1091#disposicion-final-segunda

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