Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 11 dic 2020
Se habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto y, conjuntamente, a los Ministros de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el desarrollo de lo previsto en su disposición adicional cuarta.
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eli/es/rd/2020/12/09/1088#disposicion-final-cuarta

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