Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 dic 2020
Las organizaciones establecidas en España sujetas a las obligaciones del sistema de notificación de sucesos en las que presten servicios los expertos designados para la participación en el Grupo de trabajo de expertos previsto en la disposición adicional segunda no obstaculizarán dicha participación y adoptarán las medidas razonables para facilitarla.
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eli/es/rd/2020/12/09/1088#disposicion-adicional-tercera

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