Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

En vigor desde 21 sept 2005
Las autoridades sanitarias competentes instaurarán un sistema de hemovigilancia que incluirá, como mínimo, un conjunto organizado de procedimientos de vigilancia relativos a los efectos o reacciones adversas graves en los donantes o en los receptores, así como para el seguimiento epidemiológico de los donantes.
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-41

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