Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 21 sept 2005
Los centros de transfusión realizarán, como mínimo, las siguientes funciones: a) Planificar y promover la donación de sangre y componentes sanguíneos dentro de su ámbito de actuación. b) Efectuar, como mínimo, la extracción de sangre en el área territorial que a tal fin se le asigne. Siempre que criterios de eficiencia lo aconsejen, realizarán la extracción de sangre en otras áreas de la propia comunidad autónoma o de las comunidades autónomas limítrofes. c) Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución de sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados, de todos los centros sanitarios públicos o privados del territorio que les sea asignado. d) Atender de modo directo las necesidades de sangre y hemocomponentes de su área de actuación y colaborar con otras que se lo solicitaran. e) Responsabilizarse del suministro de sangre y componentes sanguíneos en los casos de pacientes sensibilizados o para atender las necesidades en las circunstancias de emergencia. f) Ser el centro de referencia de aquellos casos de baja prevalencia en la población cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes sanguíneos o reactivos de uso poco frecuente. g) Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la transfusión. h) Desarrollar las labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.
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eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-34

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