Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Particularidades en relación con las prestaciones derivadas de acto de servicio
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 12 dic 2015
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II será de aplicación a los hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2011.
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Proeli/es/rd/2015/12/04/1087#disposicion-final-cuarta