Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 11 oct 2010
1. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros: a) El Presidente. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél. b) Vocales de la Administración General del Estado: El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio. Un representante de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, o de la Subdelegación del Gobierno en el resto. c) Vocales de la Administración Autonómica: Un representante a designar por la Consejería competente. d) Vocales de la Administración Local: Tres representantes a designar por el Alcalde. e) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán alternativamente, por periodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto. 2. En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones con sus mismas atribuciones aquél que lo sustituya 3. Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos: a) Previa notificación a la Presidencia. Los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta. b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: Otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario. 4. Las Comisiones Locales de Seguridad serán presididas por el Alcalde y copresididas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno si concurre a su reunión, y se integrarán por las correspondientes representaciones de la respectiva Corporación Local, de la Administración Autonómica y del Estado.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#art-5

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