Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 11 dic 2020
Los criterios aplicables al calostro en lo referente al número de gérmenes, células somáticas y los residuos de antibióticos, serán los recogidos para la leche cruda en los puntos 3 y 4 del apartado III, del capítulo I de la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
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Proeli/es/rd/2020/12/09/1086#art-28