Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 10 sept 1989
El complemento específico correspondiente a los Maestros de Taller y asimilados a que se refiere el artículo 3.° del presente Real Decreto, se fijará en lo sucesivo en idéntica cuantía a la que se establezca para los Maestros de Taller de Enseñanzas Medias.
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eli/es/rd/1989/08/28/1086#disposicion-adicional-septima

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