Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 31 dic 2020
1. Mientras continúen impartiéndose ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Medio serán convalidados por la dirección del centro educativo cuando se aporte cualquier módulo de Formación y Orientación Laboral de títulos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Asimismo, la convalidación de módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos de Grado Superior derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, no será posible cuando se aporten módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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