Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 31 dic 2020
1. Este real decreto será de aplicación a la convalidación de: a) Módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional, de grado medio o de grado superior, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según se recoge en el Anexo I. b) Módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se aportan módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, según se recoge en el Anexo II. c) Módulos profesionales incluidos en diferentes títulos de Formación Profesional, de grado medio o de grado superior, siendo ambos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se recoge en el Anexo III. d) Módulos profesionales incluidos en un título de Formación Profesional de grado superior, derivado bien de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, bien de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se aportan estudios universitarios. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las convalidaciones entre los módulos profesionales de Formación Profesional Básica, a excepción de las condiciones y los procedimientos aplicables, que serán los indicados en el presente real decreto. a) Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan. b) Las convalidaciones establecidas en el artículo del 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se resolverán en los términos indicados en el párrafo anterior de este apartado.
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eli/es/rd/2020/12/09/1085#art-2

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