Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Finalización del procedimiento. Resolución de convalidaciones

Art. 11

En vigor desde 31 dic 2020
1. Ante la resolución de la convalidación, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso se presentará ante: a) La Administración educativa de la que depende el centro, en el caso de que la resolución sea emitida por la dirección del centro educativo. b) La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en caso de que la resolución sea emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. La resolución del recurso de alzada por el órgano competente pone fin a la vía administrativa. 3. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2020/12/09/1085#art-11

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