Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 dic 2020
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá las siguientes potestades en relación con las actividades cinematográficas y audiovisuales: a) Certificar la nacionalidad española de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. b) Otorgar la calificación por edades de las películas cinematográficas y de las otras obras audiovisuales que no estén exceptuadas según lo establecido en el artículo 6.4. c) Aprobar los proyectos de coproducción internacional de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas en este régimen. d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas en el desarrollo de las actividades de producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual; así como las derivadas del acceso a las medidas de fomento reguladas en el capítulo III. e) La gestión del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. 2. La relación con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de las personas físicas y jurídicas interesadas en los trámites relativos a cualquiera de los procedimientos anteriormente citados se deberá realizar obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte mediante los modelos normalizados disponibles en la misma. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877

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eli/es/rd/2015/12/04/1084#art-4

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