Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Órganos de apoyo y asesoramiento

Art. 34

En vigor desde 11 dic 2020
1. Los órganos asesores previstos en los artículos anteriores se regirán por lo previsto en el capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. El titular de la Presidencia, cuyo voto será dirimente en caso de empate a efectos de la adopción de acuerdos, podrá regular mediante resolución el régimen de funcionamiento de estos órganos así como distribuir tareas entre los vocales o crear los grupos de trabajo que considere necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de los órganos, determinando su composición y cometidos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por el titular de la Vicepresidencia. 3. Ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos, ni participar, directa o indirectamente, en proyectos cuya valoración corresponda realizar al órgano de asesoramiento en la concesión de ayudas a que el vocal pertenezca, durante el citado periodo, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución del órgano respectivo. 4. El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877

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eli/es/rd/2015/12/04/1084#art-34

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