Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 21 jul 2012
El presente real decreto se dicta se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de «legislación mercantil» y «bases de ordenación del crédito, banca y seguros».
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Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#disposicion-final-cuarta