Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Sociedades de inversión colectiva de capital variable

Art. 84

En vigor desde 21 jul 2012
Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores. Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 82.3. La sociedad podrá prever en sus estatutos el régimen de preavisos a que se refiere el artículo 78.6.
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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-84

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