Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Relación entre la IIC principal y su subordinada

Art. 59

En vigor desde 21 jul 2012
1. Las IIC principales y las subordinadas adoptarán las medidas oportunas para coordinar el calendario del cálculo y de la publicación de su valor liquidativo, que habrá de cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes, en orden a evitar la sincronización con el rendimiento de mercado de sus participaciones o acciones. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.10, cuando una IIC principal suspenda temporalmente la recompra, el reembolso o la suscripción de sus participaciones o acciones, a iniciativa propia o a instancia de la CNMV o de su autoridad competente, todos sus IIC subordinadas podrán suspender la recompra, el reembolso o la suscripción de sus participaciones o acciones durante el mismo período que la IIC principal.
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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-59

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